Estudiar derecho constitucional supone, por necesidad, estudiar sus múltiples crisis, especialmente si se adopta un punto de vista histórico que dé cuenta de la forma en que evolucionan las instituciones políticas y las jurídicas y legales que buscan darles sentido, contenerlas, limitarlas, pero—a la vez—hacerlas posibles. No es controvertido afirmar que estamos atravesando una de esas crisis, de alcance occidental, que pone en cuestión el experimento democrático. Sus rasgos han sido harto discutidos, pero por el momento alcanza con una enumeración escueta: ocaso de los partidos políticos, sentimientos generalizados de insatisfacción, desigualdad creciente, estancamiento de salarios y dinámicas de informalidad, surgimiento de liderazgos populistas de tendencias autoritarias, creciente desconfianza en instituciones de central función epistémica, como las universidades, los medios de comunicación, las asociaciones profesionales, entre otros. Todos estos problemas pueden abordarse de manera autónoma, pero su conjunto forma al menos parte de la crisis actual que la democracia enfrenta en este lado del mundo.
América Latina, por supuesto, no escapa a esta lógica. Si bien todas sus crisis son diferentes entre sí, comparten algunos rasgos comunes. En este breve ensayo quisiera sugerir una hipótesis: que estas crisis resultan de difícil solución porque hemos restringido de manera excesiva el poder constituyente. Y cuando lo hemos procurado activar, le hemos pedido más de lo que puede darnos. En la dialéctica entre estas ataduras y demandas desmesuradas, es posible que se encuentre parte de la clave para entender la época, al menos para intentar imaginar cómo destrabar una herramienta que nos permita abordar la crisis en términos institucionales y no como un continuo desborde de demandas insatisfechas que no encuentran más que canales parainstitucionales o antiinstitucionales para manifestarse. Discutiré, entonces, tres casos: el surgimiento de un Gobierno con moderadas tendencias autoritarias en la Argentina, el fracasado proceso constituyente chileno, y la insólita reforma judicial de México.
Argentina y su laberinto de raíces constitucionales
Un país extenso, rico en recursos naturales, campeón del mundo. Y sin embargo. Desde hace décadas que la Argentina es un país en crisis permanente, atravesado por vaivenes económicos angustiantes que dejan tras de sí un tendal de ciudadanos más pobres y desesperanzados. Lo que parecía ser una consecuencia trágica pero usual de una macroeconomía desordenada distinta a la de sus vecinos —sin un banco central independiente, sin una moneda estable ni acceso razonable a mercados de crédito globales— se convirtió, desde la elección de Javier Milei a la presidencia en 2023, en una crisis política y de representación. Si la Argentina venía atravesando los últimos años de crecimiento de populismos de derecha con un bicoalicionismo funcional, todo colapsó con la inesperada emergencia de un outsider anarcocapitalista dispuesto a todo para frenar el persistente proceso inflacionario. A partir de ello, lo que sucedió fue una serie de descalabros que prosiguen, a pesar de la novedad, un patrón familiar.
Por un lado, el Gobierno logró conseguir reformas legales relevantes a pesar de contar con una minúscula representación en el Poder Legislativo. A comienzos de su gestión, Milei pudo sancionar el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023, y si bien algunas de sus disposiciones fueron frenadas por la intervención acotada del Poder Judicial, el Congreso —que tiene la facultad de controlar que los DNU hayan sido emitidos conforme a la Constitución—decidió no intervenir, quizá dejando hacer a un presidente que llegaba con un mandato de cambio. La dinámica se repitió meses después con la llamada “Ley Bases”, una norma que compartía con el DNU 70 su ambición y espíritu reformista. Mientras tanto, el Poder Ejecutivo avanzó en un feroz ajuste de la administración pública. Congeló sueldos y partidas presupuestarias que, a raíz de la inflación heredada y de la menor pero persistente inflación durante su administración, se redujeron de manera significativa. Las jubilaciones y pensiones no escaparon a esa lógica. En mayo de 2025, el partido de gobierno consolidó ese momento ascendente en las elecciones locales de la ciudad de Buenos Aires, con una victoria clara.
Pero el 7 de septiembre de 2025, el Gobierno recibió un duro golpe en la provincia de Buenos Aires —la más poblada del país—, en la que sus candidatos obtuvieron catorce puntos menos que los candidatos peronistas. Al día siguiente, el peso se acercó a lo más alto de la banda cambiaria acordada con el Fondo Monetario Internacional, y cayeron bonos y acciones. El Banco Central debió desprenderse de manera creciente de dólares y llegó a vender casi setecientos millones en la última rueda de la semana, algo que aceleró el proceso de pérdida de reservas. La corrida contra el peso se detuvo solo luego de un anuncio de apoyo político —y económico— de los Estados Unidos, que le permitió llegar respirando a las elecciones de medio término del 26 de octubre, que inesperadamente ganó de manera manifiesta y ratificó el mandato de cambio con el que llegó a la presidencia.
Quienes leímos a Guillermo O’Donnell (1994) observamos las últimas semanas a la luz de su teoría de las democracias delegativas, que diagnosticara como problema hace más de treinta años. Según él, en estas democracias los mecanismos de rendición de cuentas tienden a fallar, y se dan dinámicas políticas en las que los gobiernos adquieren poderes inusitados durante un primer momento, de la mano —agrego yo— de sistemas constitucionales muy generosos con los poderes de los presidentes (Nino 1990). Se les reconocen amplias facultades para resolver crisis, pero cuando sus intentos se revelan fallidos o insuficientes ese poder se vuelve súbitamente débil. Las presidencias delegativas se sostienen sobre pies de barro. Ello dispara crisis políticas y del sistema, y empuja a los gobiernos a caminar por cornisas angostas, en juegos de suma cero, a todo o nada. Si el gobierno no ganaba con claridad la elección de octubre, se hubieran disparado dinámicas contenidas, similares a las que se dieron con la inesperada victoria de la oposición en las primarias de agosto de 2019. Las crisis económicas se encadenan a las crisis políticas y se alimentan mutuamente.
En parte, la subsistencia de estas dinámicas responde a causas profundas, sistémicas —por ejemplo, la vulnerabilidad de los gobiernos democráticos a la volatilidad de los mercados de deuda—, pero aquí quisiera sugerir que al menos parte del problema es que la última reforma constitucional de 1994 no logró resolver algunas de las palancas institucionales que podrían activarse para prevenir estos vaivenes. Ello así ya que, si bien la reforma quiso restringir el ejercicio anticonstitucional de facultades legislativas por parte del Ejecutivo (que la Corte Suprema había validado en 1990 ante situaciones de emergencia económica), no lo hizo de manera eficiente, y la herramienta excepcional de los DNU se convirtió en un mecanismo usual de gobierno que pone al presidente en una situación de superioridad frente al Poder Legislativo. La combinación de estas herramientas con las lógicas de las democracias delegativas es fatal. En la etapa delegativa, le permite al presidente actuar casi unilateralmente, sin necesidad de recurrir a acuerdos políticos amplios. En la etapa de debilidad, el mecanismo resulta insuficiente y el Congreso —donde no se generaron acuerdos amplios porque no eran necesarios— puede bloquear la agenda presidencial, con mayorías agravadas. Esto sucedió durante el 2025, dando lugar a rechazos de DNUs, y también a insistencias exitosas de mayorías extendidas sobre leyes vetadas por el Ejecutivo.
Chile y el constitucionalismo de la esperanza y de la desilusión
Hace seis años, una serie de protestas masivas en Chile daban cuenta de una situación generalizada de insatisfacción con el estado de su democracia. Desigualdad creciente, servicios públicos privatizados, poco accesibles, una educación de pago y cara (que exigía a las familias de clase media endeudarse) y, en general, una sensación extendida de promesas incumplidas (Zuniga-Jara 2022).
Quizá de manera errónea, muchos culparon en su momento a la Constitución de 1980 aprobada bajo la dictadura de Augusto Pinochet, una constitución ideada por el jurista conservador Jaime Guzmán, que estableció —en el marco del proceso de transición negociada a la democracia— numerosas restricciones al naciente sistema político (senadurías vitalicias, reconocimiento expreso del poder militar, mayorías ultracalificadas para modificar leyes centrales, limitado rol del Estado en la gestión de servicios públicos, etc.). Si bien la Constitución fue reformada en numerosas oportunidades, subsistía en muchos el deseo de cambiarla de cuajo. La crisis desatada en octubre de 2019 sirvió de oportunidad política para que esa demanda encontrara un canal institucional. En noviembre de ese año, mediante el Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución, el sistema político chileno acordó en avanzar en ese proceso. Un año después, casi el 80% de los chilenos votaron en un plebiscito por darse una nueva constitución, que sería desarrollada por una Convención Constitucional que respetaría la paridad de género y reservaría escaños para grupos indígenas.
Desde el comienzo, el funcionamiento de la Convención fue deficiente. La explicación más probable tiene que ver con la crisis de los partidos políticos luego del estallido social de 2019. Si bien lograron activar el proceso constituyente, no pudieron controlarlo. A la Convención llegaron muchas personas independientes, aprovechando el sistema de votación por circunscripción y las reformas que facilitaron la conformación de listas sin afiliaciones partidarias. La composición de la Convención era ideológicamente diversa, pero posiblemente desbalanceada en favor de posiciones de izquierda que no reflejaban la orientación general de la ciudadanía. Según algunos estudios, esa integración ideológica potenció, también, dinámicas de polarización hacia dentro de la Convención (Campos-Parra y Navia 2025). Para quienes miraron al proceso con esperanza, la Convención llevó adelante un ejercicio de pluralismo normativo volcado a la imaginación constitucional, que permitió que demandas insatisfechas y sectores postergados lograran un reconocimiento constitucional largamente aplazado. Para los críticos, la Convención eligió ir por una constitución maximalista, un “arbolito de pascuas”, excesivamente afectada por preocupaciones coyunturales más propias de la política ordinaria que de la política constitucional.
El diseño del proceso —tanto en 2022 como en 2023— incluía al pueblo soberano como último eslabón constituyente: pedía su aprobación mediante un plebiscito. En septiembre de 2022, más del 60% de los chilenos rechazaron la nueva Constitución. El proceso se reinició, con un esquema diferente: más acotado, más conservador, desarrollado por un comité de expertos. Pero el nuevo intento mantenía el esquema plebiscitario de salida. Y en diciembre de 2023, la nueva propuesta volvió a ser rechazada con el 55% de los votos en contra. Ni la constitución maximalista ni la constitución más acotada pudieron sortear la negativa del pueblo chileno. ¿Por qué? Aventuro una hipótesis.
Las constituciones maximalistas en términos de derechos son vulnerables a la crítica de Rosalind Dixon que Roberto Gargarella rescatara como especialmente pertinente para América Latina: los nuevos derechos que las constituciones reconocen son fáciles de establecer, pero no tocan la “sala de máquinas” de la Constitución ni la distribución real del poder (Dixon 2018; Gargarella 2018, 2015). Si bien el discurso de derechos tiene una potencia política largamente probada en la región, ha sido sometido a críticas pertinentes sobre los efectos distorsivos —en términos de recursos y estrategias políticas— que pueden generar. También pueden limitar la imaginación política (la política de los derechos termina siendo excesivamente juridificada) y pueden incentivar lógicas y juegos de suma cero, que dificultan la negociación y los compromisos entre sectores diferentes. Los derechos como “sobornos” aparecen allí como espejitos de colores, que permiten satisfacer simbólicamente múltiples demandas, pero sin preocuparse por su impacto material o su implementación.
Creo que la acusación es algo injusta con la Constitución que salió de la Convención en 2022, ya que tenía reformas institucionales interesantes. Pero ellas se vieron opacadas por la dimensión declarativa de la Constitución, excesivamente enfocada en reivindicaciones simbólicas, sin dar cuenta de que el objetivo de una reforma constitucional es construir un pacto político común y diseñar instituciones de autogobierno. Hacer eso sin un esquema de representación funcional resulta una tarea casi imposible. Con el esquema plebiscitario de salida, el pueblo soberano retenía la capacidad de ejercer el poder negativo de rechazar que describiera Nadia Urbinati (2006, 28). Y lo hizo dos veces, lo cual sugiere que, si bien la participación de el pueblo soberano es intuitivamente deseable y consistente con la teoría democrática, representa un problema de facticidad del ejercicio del poder constituyente. Como me dijo un colega de los Estados Unidos hace poco: si queremos que una Convención haga una constitución, démosle el poder de hacerla.
México y el constitucionalismo rutinario e irrelevante
Finalmente, quisiera destacar como gran innovación constitucional de los últimos años la reforma sobre la magistratura federal en México, que de manera radical propuso y adelantó la elección popular de magistrados. La medida, sin precedentes en la región, fue profusamente criticada y muchos temieron estar ante un paso decisivo en la caída de la democracia mexicana y la consolidación de una autocracia, de la mano de un partido político popular de tendencias populistas (Pou Giménez et al. 2024). Ello no impidió que la reforma avance.
La elección tuvo lugar en junio de 2025 y fue, en un sentido relevante, un verdadero fracaso democrático. La participación fue de cerca del 13% del padrón, un porcentaje tan bajo que es imposible proyectar sobre ese acto electoral a la ciudadanía. Se votaba a candidatos en general desconocidos, y el interés por parte de los votantes era bajo o nulo. Con una elección tan pobre, lo que la democracia podría ofrecer a la empresa del autogobierno colectivo —la rendición de cuentas, el ejercicio de la voluntad popular, la elección de nuestros representantes— no puede menos que frustrarse.
Una de las causas del problema puede estar en un ejercicio excesivamente rutinario del poder constituyente. En efecto, la Constitución mexicana prevé que ella misma puede ser reformada por el propio Congreso, y si bien establece mayorías calificadas, en los últimos años se ha repetido la lógica de agregación que vimos en Chile. Pero, a diferencia del caso chileno —en el que la activación del poder constituyente fue dificultosa y finalmente sus resultados fueron rechazados por la ciudadanía—, en el caso de México la activación resulta sencilla, y los ciudadanos no intervienen en el proceso para ratificar o rectificar lo que el sistema hace (o deshace). Y ello lleva a un ejercicio rutinario del poder constituyente. Este punto ha sido recientemente destacado por Pablo García Reyes, quien en una ponencia en el Congreso Anual de la International Society of Public Law (2025) presentó el problema del hiperreformismo, o la tendencia a que el texto crezca y se expanda porque agregar —en lugar de restar— resulta más eficiente para conseguir las voluntades políticas que pueden activar el ejercicio real del poder constituyente. La reforma de la magistratura, en parte, responde a esta lógica.
Conclusión
“Todas las familias felices se parecen unas a otras, pero cada familia infeliz es infeliz a su manera”, afirmaba Tolstoi al comienzo de Ana Karenina. Las crisis constitucionales se parecen a las familias infelices: tienen sus particularidades, se explican por trayectorias previas, por dilemas persistentes, por la cultura política y jurídica local. Son—por supuesto—siempre multicausales y en general reacias a explicaciones sencillas. Pero en este trabajo quise sugerir que en los tres casos discutidos hay problemas de fondo compartidos: un deficiente ejercicio del poder constituyente, no siempre como causa pero sí como antecedente.
En el caso argentino, por la disonancia entre la pretensión de atemperar el hiperpresidencialismo, que fue un objetivo declamado de la reforma constitucional y reconocido por la Corte Suprema, pero que derivó no en el rechazo del ejercicio de facultades legislativas a cargo del Ejecutivo sino en su reconocimiento formal, con la pretensión (fallida) de la restricción. La combinación con las lógicas delegativas que se vieron en los últimos dos años resulta dañina. La Constitución es parte del problema, porque en lugar de prevenir las crisis las promueve de manera indirecta.
El caso chileno pone de presente el problema de las reivindicaciones simbólicas a nivel constitucional, que pueden generar desacuerdos incompatibles con un plebiscito de salida. Pero en la frustración chilena se juega, entiendo, algo más: cierta incapacidad del sistema institucional por ejercer el poder constituyente, para activarlo y canalizarlo en una dirección capaz de convocar a todos los miembros del demos en una empresa común. El plebiscito de salida demostró, en ese sentido, ser fatal en los dos experimentos de los últimos años.
Finalmente, el caso mexicano revela —como sugiere García Reyes— otro problema cuya causa puede rastrearse hasta el poder constituyente: su conversión en rutina, en momento político ordinario, en una herramienta más de la política del día a día. Lo peculiar y excepcional de los momentos constitucionales se diluye en reformas constantes, agregativas, en las que el perfil constitucional se desdibuja, pierde coherencia, y se debilita, quizá, su carácter autoritativo. Activar un poder de excepción de manera rutinaria también es una forma de fracaso.
Pero hay, tal vez, alguna lección por aprender de los tres casos. Sus fallas son diferentes entre sí: en el primer caso, un ejercicio del poder constituyente práctico pero técnicamente fallido; en el segundo, un ejercicio ambicioso, utópico, y en última instancia ineficaz. Y en el tercer caso, el mexicano, el poder constituyente fue ejercido de una manera tan rutinaria que distinguirlo de las dinámicas propias de la política ordinaria se vuelve difícil. De todas formas, las dos experiencias de ejercicio eficaz —es decir, los casos de Argentina y México—sugieren que las familias constitucionalmente felices —para seguir a Tolstoi— comparten algo en común: un sistema representativo con capacidad de representarse a sí mismo. El caso chileno sugiere que el sistema de representación no puede ser nunca una consecuencia del poder constituyente, sino que debe ser una condición.
Con eso, sin embargo, no alcanza: también es necesario que el momento constitucional tome conciencia de sí mismo como algo excepcional, en el que se afronta un desafío importante de cara al futuro, que vuelve necesario alcanzar acuerdos extraordinariamente extendidos y transversales. La experiencia mexicana de rutinización e hiperreformismo sugiere una forma especial de distorsión de un poder que pide ser más extraordinario.
A fin de cuentas, la constitución es un instrumento del autogobierno colectivo, y su valía se mide en términos de cuánto acerca la práctica de la representación a ese ideal. Es una concepción acotada del poder constituyente y del constitucionalismo, pero una que —sugiero— permitirá imaginar su ejercicio de un modo efectivo, posible, atado a la realidad de las cosas y a las dinámicas de desacuerdo típicas de las democracias modernas.