Aspiraciones y frustraciones de cambio constitucional en América Latina. La falta de sabiduría práctica y equidad en el diseño de los procesos de cambio

Una motivación

En este ensayo abordo los desafíos cada vez más complejos de los sistemas constitucionales latinoamericanos, partiendo de la premisa de que las constituciones, vistas como textos jurídicos estáticos, muestran limitaciones cuando se aplican rígidamente a contextos sociales y políticos cambiantes. La experiencia chilena, por ejemplo, marcada por recientes procesos de reforma, ha puesto de manifiesto la urgencia de repensar la interpretación constitucional, de modo tal que esta no se limite a una aplicación literal de normas preestablecidas, sino que integre el juicio moral, la deliberación y la sensibilidad a las particularidades de cada situación. Y la cuestión se amplía a la realidad de otros países vecinos.

Mientras las constituciones representan efectivamente la aspiración fundamental de organizar sociedades más justas y democráticas, siendo este un legado que podemos rastrear hasta las luchas independentistas, vemos también que los procesos de cambio constitucional han generado recurrentes crisis de legitimidad, profundizando la frustración ciudadana en lugar de resolverla. Casos como el chileno ya citado, o los de Perú y El Salvador ejemplifican este fenómeno, pero desde ángulos distintos; mientras que algunos procesos fracasan en su intento de canalizar las demandas sociales, otros son instrumentalizados para vaciar de contenido a la democracia misma.

Lo que sostengo es que la raíz de esta paradoja no se encuentra en la naturaleza de las aspiraciones de cambio, sino en el diseño mismo de los procesos constitucionales, los cuales suelen carecer de dos elementos esenciales para su éxito: la phronesis o sabiduría práctica para deliberar y discernir en contextos políticos complejos, y la epieikeia o equidad interpretativa para ajustar las normas a las demandas de justicia en casos concretos. Lo que planteo no es nuevo en el pensamiento republicano latinoamericano. Ya Simón Bolívar abogó por un Poder Moral “sacado del fondo de la obscura antigüedad, y de aquellas olvidadas leyes que mantuvieron, algún tiempo, la virtud entre los Griegos y los Romanos” (Bolívar 2019 [1819], 401), un poder con el cual instruir al pueblo y “purificar las costumbres y mejorar las relaciones de individuos e instituciones” (Stoetzer 1983, 149). Y en el caso de lo que acá expongo, la phronesis y la epieikeia nos llevan a la Grecia clásica —a Aristóteles, específicamente—, pero no para quedarnos allá, sino para recuperar una manera de comprender los diseños constitucionales a la luz de estos elementos. Y es que su ausencia condena a los proyectos constitucionales al fracaso o, peor aún, a su perversión en herramientas de autoritarismo.

Breve marco conceptual

El análisis de la crisis constitucional contemporánea requiere un marco conceptual que trascienda las perspectivas puramente jurídicas o procedimentales. Y los conceptos aristotélicos de phronesis y epieikeia pueden ofrecer una base teórica sólida. La phronesis, o sabiduría práctica, se refiere a la capacidad de discernimiento contextual que permite deliberar sobre lo que es bueno y justo en una situación concreta. No se trata de aplicar principios abstractos de manera mecánica, sino de ejercer un juicio informado por la experiencia y orientado al bien común. Es, como está descripta en la Ética nicomáquea, una virtud con la cual podemos “poner la mirada razonablemente en lo práctico y mejor para el hombre” (Aristóteles 1906, 1141b15). Aquí existe otro supuesto o, en algunos casos, una esperanza: el aspecto deliberativo de la política es soberano sobre los demás poderes (Aristóteles 2013, 1298a5-10), lo cual en el ámbito constitucional se expresa en la elección de la phronesis como la virtud que guía tanto el diseño de los procesos de reforma como la interpretación y aplicación de las normas resultantes. Esto implica reconocer que una constitución es un documento vivo, que se adapta siguiendo el curso de la deliberación colectiva.

Ahora, imagine que, frente a una situación en la que la ley aplicada profundiza una desigualdad, se interpreta de manera rígida o es injusta a causa de su desactualización social y política, quienes están llamados a impartir justicia pueden acudir a un principio previo a la ley, y en el que esta se apoya, para corregirla con vistas a una justicia “más perfecta” (Aristóteles 1906, 1129b30). Esta corrección necesaria ante la rigidez de la ley escrita es lo que en griego clásico se conoce como epieikeia, y no es más que la equidad o justicia correctiva (Aristóteles 1906, 1137b10-20; 1999, 1355b25).

Aristóteles la entendía como una operación que permite enmendar la aplicación estricta de una norma general cuando esta conduce a resultados injustos en casos particulares. En términos constitucionales, la epieikeia se materializa en mecanismos que permiten ajustar la implementación del texto a demandas concretas de justicia que no fueron anticipadas por sus redactores. Y, lejos de ser una vulneración de la norma, la epieikeia es su cumplimiento más cabal, pues busca realizar el espíritu de justicia que la fundamenta.

Veamos un ejemplo. Cuando el sistema judicial diseñado para satisfacer las necesidades y demandas de personas de diversas culturas que coexisten en un mismo país funciona en un solo idioma, la aplicación de la ley se reduce a lo que ese idioma permite, lo que impide o, al menos, dificulta la comprensión de las complejidades de un proceso judicial. Esta es la experiencia de las mujeres aymaras víctimas de violencia de género que acuden a la abogada boliviana Bertha Aguilar, quien las representa en su propio idioma en tribunales donde solo se habla español. Según datos recopilados por Agence France24, “a pesar de que, además del aymara, hay otras 35 lenguas nativas reconocidas en Bolivia, en los tribunales solo se habla español” y, aunque “el 41% de los 12,5 millones de habitantes de Bolivia se identifican como indígenas o descendientes de pueblos nativos, los tribunales no están obligados a contar con intérpretes” (Raldes 2024).

Sabemos que la Constitución boliviana reconoce explícitamente a los pueblos indígenas, al afirmar que el Estado “se basa en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso de integración del país” (Const. 2009, Art. 1). Sin embargo, la exigencia de un espíritu de equidad problematiza el diseño institucional al mostrar cómo la Constitución perpetúa una colonización de larga data y obstaculiza el establecimiento del pluralismo en sus diversas expresiones.

Por ello es bueno subrayar que la phronesis y la epieikeia no surgen espontáneamente. Dependen de un sustrato previo de civilidad, de una disposición estable de los ciudadanos e instituciones para actuar en favor del bien común —como lo hace Bertha Aguilar— incluso en contextos de desacuerdo. Porque ¿qué garantías puede ofrecer un sistema político sin los hábitos sociales que hacen posible la deliberación y la justicia equitativa? La civilidad representa la actualización de la primacía de la vida pública por sobre la privada que caracterizó a la Grecia clásica, pero con el valor agregado de la politización; es decir, con la disposición para llevar los asuntos que nos interesan en el espacio privado hacia su tratamiento con otras personas en el ámbito público (desde el vecindario hasta la esfera país) (Valenzuela 2015).

En términos de lo que ha de expresar un texto constitucional sobre esta dinámica, es como si el documento concibiera al ciudadano como un sujeto fotografiado, que cuenta una historia, pero solo una, inmóvil. Pero la Constitución es elaborada tanto para reflejar el cariz formal de la norma, como para responder a los aspectos más vivenciales y contextuales de la sociedad. Hay un dinamismo que atender, pero si nos enfocamos solo en lo primero, no podríamos pasar, como indica Paul Ricœur, del texto a la acción.

En efecto, el actuar en sociedad no se hace como una conciencia solitaria, sino con otros, en el marco de lo que es común a todos: “[…] que hay otros sujetos delante de mí, capaces de entrar en una relación recíproca de sujeto a sujeto […]” (Ricœur 2002, 266-267). Y esta es otra manera de comprender la civilidad como condición de posibilidad de la phronesis y la epieikeia. Sin estos elementos los procesos constitucionales están condenados a reproducir lógicas de polarización, imposición o cortoplacismo que explican, en gran medida, las frustraciones y regresiones actuales.

En su conjunto, phronesis y epieikeia permiten evaluar críticamente los procesos constitucionales no solo por su resultado formal —un texto— sino por su capacidad para generar instituciones legítimas, estables y adaptativas. Y con ello, en una suerte de retroalimentación, permiten la emergencia de ciudadanos que opinan, cuestionan, proponen y observan lo que se hace en política. Esto es también reciprocidad de sujeto a sujeto. Por ello, un constitucionalismo que los integre explícitamente no parece ser un ideal abstracto, sino una necesidad práctica para sociedades que buscan superar ciclos de crisis política e ingobernabilidad.

El proceso constituyente chileno (2022-2023) ejemplifica la consecuencia de operar sin una phronesis que influya en una deliberación colectiva efectiva. Si bien el origen del proceso fue una amplia demanda social por un nuevo pacto, la fase de redacción del texto constitucional mostró una falta de discernimiento práctico orientado al bien común. En el primer referendo, de 2022, y a pesar del amplio apoyo al cambio constitucional, el borrador constitucional fue percibido como poco práctico y desequilibrado, con un proceso de redacción concebido como altamente descentralizado y carente de un proyecto unificado, que, en última instancia, derivó en que las aspiraciones de una nueva constitución que pudiera abordar eficazmente las demandas sociales de larga data se frustraran (Larrain, Negretto y Voigt 2023; Escudero 2024).

Las razones para rechazar el segundo borrador fueron similares e incluyeron la preocupación por una posible transferencia de los poderes decisorios a entidades no representativas, el riesgo de no alinearse a disposiciones y experiencias constitucionales internacionales y la importancia de reconocer y preservar aquello que caracteriza al país en términos culturales (Lovera Parmo 2023). Estos argumentos se relacionan intrínsecamente con el concepto de deliberación de varias maneras.

La deliberación, en el contexto de los procesos constitucionales, se refiere a la discusión y el debate razonados entre las diversas partes interesadas para llegar a decisiones colectivas, con frecuencia con el objetivo de lograr un compromiso legítimo. Estas razones influyen en la percepción del proceso deliberativo: en la definición de la función constitucional —un debate fundamental sobre qué debe incluirse en la constitución—, en cómo las cartas magnas fomentan o socavan la democracia al incluir o excluir a instituciones políticas y ciudadanía, y sobre cuánta sensibilidad contextual existe para atender a las particularidades de una sociedad dada (en este caso, la chilena), sobre todo en aras del autogobierno (Kaufmann 2023).

Ciertamente, la ciudadanía puede iniciar un cambio de actitud. Pero este cambio no podrá fomentar la sabiduría práctica o conducir a un resultado deliberativo si las instituciones políticas exhiben compromisos anquilosados. Para que surja sabiduría práctica en estos contextos y para que la deliberación sea eficaz, es probable que se necesite algo más que un simple cambio temporal de actitud; haría falta un compromiso más profundo cuyo foco de atención no sean las reglas constitutivas de la situación, sino aquellas que regulan lo que acontece durante el curso de la acción (Osorio-Rauld et al. 2024).

Esto a menudo implica fomentar la confianza, encontrar puntos en común y, potencialmente, ofrecer marcos alternativos que aborden las amenazas percibidas sin socavar las reformas necesarias. Y en esto, como lo afirma Fernando Atria (2013, 24), “el lenguaje constitucional es de los ciudadanos, no de los juristas”; si una constitución debe garantizar la estabilidad política, promover la justicia social o fortalecer los derechos individuales, deja de ser un asunto técnico para convertirse en una cuestión pública. Luego, el espíritu de equidad de la epieikeia orienta la interpretación de la ley en virtud de la circunstancia.

El caso peruano ejemplificaría las consecuencias de una ausencia crónica de epieikeia institucional. La crisis política que culminó en 2022 con la destitución de Pedro Castillo y que posteriormente llevó a la presidencia de Dina Boluarte no fue simplemente un conflicto entre poderes, sino el síntoma de una constitución rígida e incapaz de autocorregirse (Goldstein 2024; Landa 2024; Palomino y Paiva 2024). El sistema de pesos y contrapesos, diseñado para evitar abusos, se mostró completamente disfuncional para resolver bloqueos políticos profundos, y la ausencia de mecanismos de ajuste equitativo que desactivaran las crisis de gobernabilidad derivó en que los conflictos se resolvieron mediante prácticas informales, vaciando de contenido las normas escritas. La frustración aquí no es con un texto específico, sino con un sistema constitucional que, al carecer de flexibilidad y capacidad de adaptación, genera ingobernabilidad y deslegitimación constante. 

Luego, El Salvador representa la patología más grave: la perversión activa de los mecanismos de cambio constitucional. Las reformas aprobadas en 2025 por la mayoría oficialista, que eliminaron los límites a la reelección presidencial y extendieron el mandato, entre otros cambios, ilustran cómo el lenguaje de la transformación y la eficacia puede ser utilizado para fines autoritarios. Como lo expone aquí Manuel Meléndez-Sánchez (2025) en este mismo número, un análisis detallado revela que el verdadero objetivo de estas reformas no fue simplemente cambiar las reglas, sino hacer el régimen autoritario ya existente “a prueba de futuro”, previendo y neutralizando amenazas a largo plazo como una posible pérdida de popularidad o el surgimiento de una oposición. El proceso, impuesto rápida y unilateralmente, careció de phronesis y distorsionó la epieikeia para justificar la concentración de poder. No buscó equidad, sino afianzar una hegemonía política por medio de una regresión deliberada.[1]

Horizonte de exigencia

La superación de crisis constitucionales requiere más que buena voluntad o nuevos textos. Exige reformular el diseño mismo de los procesos e instituciones para integrar deliberadamente phronesis y epieikeia como pilares de un constitucionalismo renovado. Esto, me parece, implica avanzar en al menos cuatro direcciones concretas.

Para institucionalizar la deliberación ciudadana se requieren mecanismos permanentes de participación, como las asambleas ciudadanas, que han demostrado ser útiles en asuntos complejos como el cambio climático y la justicia social (Duvic-Paoli 2022; Freigedo et al. 2019; Lage et al. 2023). Además, las constituciones deben incorporar explícitamente mecanismos de epieikeia. Esto podría materializarse mediante cláusulas que autoricen a los jueces a ajustar la interpretación y aplicación literal de la ley cuando genere resultados manifiestamente injustos en casos concretos, así como mediante la creación de comisiones independientes de evaluación constitucional. Estas comisiones, compuestas por expertos y representantes ciudadanos, tendrían el mandato de evaluar periódicamente el funcionamiento del sistema político y recomendar ajustes para prevenir crisis como la peruana o distorsiones como la salvadoreña.

Asimismo, cualquier esfuerzo serio de reforma constitucional debe incluir un componente robusto de educación cívica orientada al desarrollo de la civilidad. Esto implica transcender la enseñanza formal de la Constitución para focalizarse en el cultivo de habilidades deliberativas, pensamiento crítico frente a la desinformación y comprensión de los mecanismos institucionales. La experiencia de El Salvador es aleccionadora: la erosión democrática fue posible, en parte, porque los avances en la rendición de cuentas y la lucha contra la corrupción en la década previa, si bien necesarios, tuvieron un efecto paradójico. Al exponer de manera sistemática y pública la magnitud de la corrupción entre las élites políticas y dentro de las instituciones, estos avances no solo revelaron fallas específicas, sino que, para un sector significativo de la ciudadanía, erosionaron la legitimidad misma de la clase política y del sistema democrático en su conjunto. Esta pérdida de credibilidad y confianza inadvertidamente socavó la fe del público en el sistema político, creando un terreno fértil para un outsider autoritario que prometía limpiar la casa con mano firme, incluso a costa de las garantías democráticas. Una educación cívica que prepare a la ciudadanía para entender estas complejidades y valorar las instituciones a pesar de sus fallas es fundamental para crear resiliencia.

Por último, es urgente repensar el diseño de las plataformas digitales para que fomenten la deliberación en lugar de la polarización. En el espíritu de Simón Rodríguez, las redes sociales deben ser rediseñadas virtuosamente, en coherencia con las verdaderas redes sociales de apoyo que fructificaron en las décadas de 1980, 1990 y que obraron como resistencia a dictaduras y como fomento de una vida en comunidad. Esto implica desarrollar algoritmos que prioricen contenido informado, herramientas que faciliten la identificación de noticias falsas y espacios moderados para el debate. 

Estas propuestas no son meramente técnicas. En su conjunto, buscan cultivar las virtudes cívicas e institucionales sin las cuales ningún texto constitucional, por perfecto que parezca, podrá sostenerse en el tiempo. Confío en que el constitucionalismo latinoamericano del siglo XXI atienda a esto: al contenido de las normas tanto como al carácter de los ciudadanos.

Notas

[1] Para profundizar, véanse: Amnistía Internacional 2025; LASA 2025.

Referencias

Amnistía Internacional. 2025. “El Salvador: Reformas a la constitución ponen en riesgo los derechos humanos”, 29 de agosto. https://www.amnesty.org/es/latest/news/2025/08/el-salvador-reformas-a-la-constitucion-ponen-en-riesgo-los-derechos-humanos/.

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